DECRETO Nº 52, 10 DE ENERO DE 2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en ejercicio juridico de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la vigente Constitución de La República Bolivariana de Venezuela de 30 de diciembre de 1.999,
CONSIDERANDO que la soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo y no en órganos, gobiernos o estructuras administrativas;
CONSIDERANDO que la Constitución es la norma suprema y fundamento de validez de todo el ordenamiento jurídico venezolano;
CONSIDERANDO que todo contrato que comprometa la soberanía, los recursos naturales, los hidrocarburos o el patrimonio público de la Nación requiere, para su validez, la firma de una autoridad legítimamente investida por el Pueblo;
CONSIDERANDO que conforme al artículo 138 de la Constitución, todo acto emanado de autoridad usurpada es nulo de pleno derecho y carece de toda validez jurídica;
CONSIDERANDO que el 10 de enero de 2025 se produjo una ruptura material del orden constitucional mediante la usurpación de la autoridad presidencial y la convalidación de un acta ideológicamente falsa por parte del CNE, TSJ, Consejo Moral Republicano y Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO que dicha ruptura produjo una acefalía jurídica total de la República, activando obligatoriamente los artículos 5, 7, 333 y 350 de la Constitución;
CONSIDERANDO que el orden jurídico formal y material de la República Bolivariana de Venezuela se ejerce, en situación de restablecimiento constitucional, mediante actos del Poder Soberano Originario publicados en la
GACETA OFICIAL DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme fue aprobado y establecido por el Decreto Nº 1, de fecha 18 de agosto de 2025, que instituyó dicho órgano como medio oficial de expresión jurídica directa de la soberanía popular;
CONSIDERANDO que el Decreto Nº 2, de fecha 22 de agosto de 2025, aprobó y declaró la investidura de la ciudadana Noris Mireya Izarra de Rukoz en la Presidencia de la Soberanía, como órgano de ejercicio directo del Poder Soberano del Pueblo, con competencia jurídica y constitucional, no política, de carácter originario, transitorio y restablecedor del orden constitucional, para el período comprendido entre el 22/08/2025 y el 06/04/2026;
CONSIDERANDO que los Decretos Nº 1 al Nº 51, ya promulgados y publicados en la Gaceta Oficial de la Soberanía del Pueblo, han producido plenos efectos jurídicos y materiales, constituyendo un corpus normativo soberano, vinculante, autoejecutable y de jerarquía suprema, dictado en ejercicio directo del Poder Soberano Originario del Pueblo de Venezuela;
CONSIDERANDO que conforme a los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y todo acto emanado de autoridad usurpada es nulo de pleno derecho, siendo deber de todo ciudadano y de toda autoridad legítima colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia;
CONSIDERANDO que la economía moderna y los mercados financieros funcionan sobre la base de la seguridad jurídica objetiva, y no sobre hechos políticos o reconocimientos discrecionales;
CONSIDERANDO que las empresas cotizadas en bolsas de valores están obligadas a observar los riesgos jurídicos materiales derivados de la nulidad absoluta de los actos contractuales;
CONSIDERANDO que el Pueblo de Venezuela no reconocerá ni convalidará ningún contrato celebrado con autoridades usurpadas, y exigirá la restitución íntegra de todo valor entregado en tales condiciones;
DECRETA:
Art. 1º — Principio de validez contractual soberana.
Se declara y notifica formalmente que todo contrato, acuerdo, concesión, licencia, joint venture o cualquier instrumento jurídico que comprometa recursos
naturales, hidrocarburos o patrimonio estratégico de la República Bolivariana de Venezuela, sólo es válido si es suscrito por la Presidenta de la Soberanía,
Noris Mireya Izarra de Rukoz, bajo pena de nulidad absoluta conforme al artículo 138 de la Constitución.
Art. 2º — Nulidad de actos de autoridades usurpadas.
Se reitera que todo acto contractual celebrado con autoridades usurpadas es inexistente jurídicamente, nulo de pleno derecho y carente de toda eficacia jurídica,
no generando derechos adquiridos ni protección de inversión de ninguna naturaleza.
Art. 3º — Notificación preventiva a empresas y mercados.
El presente Decreto tiene por objeto advertir formalmente a las empresas, a los mercados financieros y a las autoridades regulatorias que cualquier inversión realizada en violación
del presente régimen constitucional se hace bajo riesgo jurídico absoluto.
Art. 4º — Empresas internacionalmente notificadas.
A los efectos del presente Decreto, quedan expresamente notificadas, entre otras, las siguientes empresas:
- 1. Chevron Corporation
- 2. ExxonMobil Corporation
- 3. ConocoPhillips
- 4. Shell plc
- 5. Repsol S.A.
- 6. Eni S.p.A.
- 7. Halliburton
- 8. Marathon Petroleum
- 9. Valero Energy
- 10. Continental Resources
- 11. Hilcorp Energy
- 12. Trafigura Group
- 13. Vitol Group
- 14. Tallgrass Energy
- 15. HKN Inc.
- 16. Aspect Holdings
Esta enumeración es enunciativa y no limitativa, siendo aplicable el presente régimen a toda persona natural o jurídica que mantenga o pretenda mantener relaciones contractuales con la República.
Art. 5º — Comunicación y publicación internacional por la Procuraduría General.
En los términos del Decreto Nº 6, de 27/08/2025, y del Decreto Nº 13, de 04/09/2025, ordénese la comunicación y publicación internacional
del presente Decreto por el Procurador General de la Soberanía del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, ante:
- (i) Bolsas de valores;
- (ii) Comisiones de valores y autoridades de supervisión financiera;
- (iii) Organismos multilaterales;
- (iv) Agencias de riesgo, auditoría y compliance;
- (v) Entidades de control de mercados de capitales;
- (vi) Y cualesquiera otros órganos, autoridades o instituciones públicas o privadas con competencia o influencia sobre inversiones y contratación internacional.
Art. 6º — Naturaleza jurídica del presente Decreto.
El presente Decreto constituye acto soberano, tiene jerarquía de norma suprema, es auto-ejecutable, no anulable y oponible erga omnes, con plena eficacia en los ámbitos
administrativo, civil, financiero y penal, nacionales e internacionales.
Art. 7º — Canales oficiales.
1. Gaceta Oficial de la Soberanía del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
2. Archivo permanente con DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.18209148
3. Canal de difusión: X (Twitter): @GacetaOficialVz
4. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org
Art. 8º — Vigencia.
El presente Decreto entra en vigor en fecha 10 de enero de 2026.
Caracas/Miami, 10 de enero de 2026; 215º de la Independencia, 196º de la República y 27º de la promulgación de la Constitución.
NORIS MIREYA IZARRA DE RUKOZ
Álvaro Pereira Iaccino (Abogado / Procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial del Pueblo — Edición Soberana.
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https://doi.org/10.5281/zenodo.18209148 Registro e-ISSN 3086-1187, el ISSN puede consultarse directamente en el portal internacional del ISSN https://portal.issn.org/.