DECRETO Nº 51, 7 DE ENERO DE 2026
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º — Declaración de nulidad y afirmación de la soberanía. Se declara nula de pleno derecho toda contratación, acuerdo o acto suscrito por Delcy Eloína Rodríguez Gómez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por carecer de legitimidad constitucional. Asimismo, se afirma que la soberanía del territorio, así como de las reservas minerales y de hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela, pertenece intransferiblemente al pueblo de Venezuela, conforme al artículo 5 de la Constitución.
Art. 2º — Fuente de legitimidad y ejercicio del Poder Restablecedor. Se deja establecido que, durante el mandato comprendido entre el 22/08/2025 y el 06/04/2026, la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz, no requiere reconocimiento político alguno por parte de Estados extranjeros ni de persona alguna, interna o externamente, por cuanto su legitimidad emana directamente de la Constitución y del ejercicio del Poder Restablecedor previsto en los artículos 333 y 350.
Art. 3º — Supremacía constitucional y nulidad por usurpación. De conformidad con los artículos 7 y 138 de la Constitución, la Constitución es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. En consecuencia, todos los actos emanados de autoridades usurpadoras son absolutamente ineficaces, nulos de pleno derecho y carecen de toda validez jurídica.
Art. 4º — Legitimidad para la celebración de contratos que involucren la soberanía del pueblo. En los términos de los artículos 5, 7 y 138 de la Constitución, se establece que, durante el período indicado, la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz, es la única autoridad legítima para celebrar contratos con Estados extranjeros en nombre de la soberanía del pueblo de Venezuela.
Art. 5º — Autorización de contrato previo sobre hidrocarburos con los Estados Unidos de América. Se aprueba y autoriza la celebración de un contrato previo, transparente y formal para la explotación de hidrocarburos en territorio soberano venezolano con los Estados Unidos de América, con vigencia hasta el 20 de enero de 2029, el cual deberá ser suscrito exclusivamente por la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz.
Inciso 1. Se deja expresa constancia de que en fecha 05/09/2025 fue dictado el Decreto Nº 15, mediante el cual se desconoció la autoridad de Delcy Eloína Rodríguez Gómez como Vicepresidenta de la República y se declararon nulos todos sus actos desde el 10/01/2025 por usurpación de funciones. Dicho Decreto se encuentra archivado de forma permanente en la Gaceta Oficial de la Soberanía del Pueblo y en repositorio internacional con DOI, accesible públicamente en: https://zenodo.org/records/18148930, pudiendo ser consultado y descargado por cualquier organismo jurídico o persona.
Art. 6º — Situación jurídica soberana desde el 10/01/2025. Como consecuencia de los actos de fuerza consumados contra la decisión soberana del 28/07/2024, existe un vacío absoluto de autoridad legítima desde el 10/01/2025. En consecuencia, todos los actos de las supuestas autoridades posteriores a dicha fecha son nulos de pleno derecho, conforme al artículo 138 de la Constitución. Asimismo, se deja constancia de que los Decretos Nº 1 al Nº 50, dictados entre el 22/08/2025 y el 6 de octubre de 2025, ya desconocieron en su totalidad a las trescientas dos (302) autoridades de la República, y que los Decretos Nº 30 y Nº 31, ambos de fecha 06/10/2025, instituyeron formalmente los Comités de Postulaciones Judiciales y Electorales, respectivamente, para el restablecimiento del orden constitucional.
Art. 7º — Refrendo por la soberanía popular. Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientos ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 8º — Canales oficiales.
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org
Art. 9º — Vigencia. Este Decreto entra en vigor el 7 de enero de 2026.
Caracas/Miami, 7 de enero de 2026; 215º de la Independencia, 196º de la República y 27º de la promulgación de la Constitución.
NORIS MIREYA IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 7.01.2026 — Edición Soberana.
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https://doi.org/10.5281/zenodo.18200019